GeoClever S.G.I. (Soluciones Geosistemicas Integrales).
Simulación Terremo
Menú Geoclever SGI
Geografía Medica
Geografos
Marcadores
Musica GeoClever
Información Geográ
Inicio » Artículos » GEOGRAFÍA FÍSICA » GEOGRAFÍA FÍSICA DE CHILE

Créditos marítimos: mar territorial

Créditos marítimos: mar territorial: 12 nm 
zona contigua: 24 millas náuticas 
zona económica exclusiva: 200 nm 
la plataforma continental: 200/350 nm

Definición: Esta variable incluye las siguientes reivindicaciones, las definiciones de los cuales son extraídos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), la única que contiene una descripción completa y definitiva: 


mar territorial - la soberanía de un Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y sus aguas interiores a una franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial en la Convención (Parte II), lo que la soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como su lecho y subsuelo subyacente, cada Estado tiene el derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas náuticas de la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la media línea de bajamar a lo largo del costa como está marcado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño, la Convención se describen las reglas específicas para los Estados archipelágicos. 


zona contigua - de acuerdo con la Convención (artículo 33), se trata de una zona contigua al mar territorial de un Estado costero, sobre los cuales puede ejercer el control necesario para: evitar la violación de sus costumbres, fiscales, de inmigración, o de las leyes y reglamentos sanitarios en su territorio o mar territorial, sancionar las infracciones de las leyes y reglamentos cometidas en su territorio o mar territorial, la zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas náuticas de las líneas de base desde la que se mide la anchura del mar territorial (por ejemplo, los EE.UU. han afirmó una de 12 millas náuticas zona contigua, además de su mar de 12 millas marinas del territorio). 


zona económica exclusiva (ZEE) - la Convención (Parte V) define la zona económica exclusiva como una zona situada más allá del mar territorial en que un Estado ribereño tiene: los derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y gestión de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo, y con respecto a otras actividades para la exploración y explotación económicas de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes, y los vientos, la jurisdicción con respecto a la creación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina, la protección y preservación del medio ambiente marino, el límite exterior de la zona económica exclusiva no excederá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de que la anchura del mar territorial es medido. 


la plataforma continental - la Convención (artículo 76) define la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial ya todo la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental oa una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial donde el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa terrestre de la costa Estado, y constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental, dondequiera que el margen continental se extiende más allá de 200 millas náuticas desde la línea de base, los Estados costeros pueden extender su reclamo a una distancia que no exceda de 350 millas marinas desde la línea de base o 100 millas náuticas de la isóbata de 2.500 metros, que no incluye el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. 


zona de pesca exclusiva - aunque este término no se utiliza en la Convención, algunos estados (por ejemplo, el Reino Unido) han optado por no reclamar una zona económica exclusiva, sino más bien para reclamar jurisdicción sobre los recursos vivos de sus costas, en cuyo caso, el término zona exclusiva de pesca se utiliza a menudo, la anchura de esta zona es normalmente la misma que la zona económica exclusiva o de 200 millas náuticas.

Fuente: CIA World Factbook - A menos que se indique lo contrario, la información en esta página es correcta a partir del 12 de julio 2011

Categoría: GEOGRAFÍA FÍSICA DE CHILE | Ha añadido: rodrigo_geografo (01/09/2011)
Visiones: 741 | Ranking: 5.0/1
Total de comentarios: 0
Nombre *:
Email *:
Código *:
Buscador GeoClever
Video GeoCleverer
...Natgeo docum
Imagen satélite
Noticias online
[12/08/2010]
Entrega Oficial Coberturas de Las Cabras CESFAM A GORE6 SIR (0)
[01/06/2011]
GeoClever "EXPANCIÓN DE LAS CAPACIDADES DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y ANALISIS TERRITORIAL EN EL MEJORAMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACION (1)
[17/08/2011]
El valor de la información para tomar decisiones a tiempo y acertadas. (0)
[25/02/2012]
Goreferenciación de Postes de Alumbrado Público en Comuna de Curacaví (0)
Categorías de la sección
GEOGRAFÍA FÍSICA DE CHILE [1]
Geoclever Musica
Tsunami en Chile
Científico Vídeos
Copyright MyCorp © 2024